¿Qué hay que tener en cuenta?
Tienen derecho a este beneficio previsional los cónyuges o convivientes de la persona fallecida, los hijos menores y los hijos mayores discapacitados.
En el caso de los convivientes es más complicado, ya que hay que demostrar la real convivencia para acceder a la pensión. La convivencia tiene que ser como mínimo de 5 años y se reduce a dos si hay hijos en común.
Hay dos tipos de pensiones:
» Derivada: es cuando el causante ya estaba jubilado. Este trámite no trae complicaciones , salvo si es conviviente.
» Pensión de afiliado en actividad: si el causante no estaba jubilado, por ser menor de 60/65 años, hay que cumplir los mismos requisitos de regularidad de aportes como en el retiro por invalidez. Y trae los mismos inconvenientes, mucha gente no accede a la pensión y la única posibilidad es solucionarlo judicialmente.
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