¿Cuáles son los requisitos para acceder al retiro por invalidez?
Es el beneficio previsional, popularmente conocido como pensión por discapacidad, que se otorga a las personas que no tienen la edad requerida para jubilarse y padecen una incapacidad. Se requiere cumplir con ciertos requisitos como, por ejemplo: padecer 66% de incapacidad y regularidad en los aportes.
El requisito de regularidad se calcula de la siguiente manera:
» ANSES evalúa que en los 36 meses anteriores a la solicitud la persona tenga al menos 18 meses de servicios con aportes; o
» Treinta años de servicios; o
» Quince años de servicios, uno de los cuales tiene que encontrarse dentro de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
¿Cuáles son las posibles problemas con los retiros por invalidez?
1. Regularidad de Aportes:
Los requisitos para obtener el retiro por invalidez provocan muchas situaciones injustas, de personas que no pueden obtener un trabajo debido a su incapacidad y tampoco una jubilación. Por lo tanto, la justicia ha resuelto que también procede el retiro por invalidez en las siguientes ocasiones:
» La persona se incapacitó en actividad (independientemente de la cantidad de aportes);
» También ordenó que los 36 meses a considerar para la regularidad de aportes, no deben contarse desde la solicitud del beneficio sino desde que la personas se incapacitó.
» Otra manera de solucionarlo es mediante la “ densidad de aportes”. Considerando la totalidad de aportes que la persona tiene.
2. Problemática con el porcentaje de incapacidad:
Otro inconveniente con el retiro por invalidez es el modo de dictaminar el porcentaje de incapacidad. El dictamen lo realizan las comisiones médicas y siempre dictaminan un porcentaje menor al real.
Desde que se notifica el dictamen médico, se cuentan con cinco días hábiles para apelar. Si no se cumple ese plazo, el dictamen queda firme, y la única opción es que la persona vuelva a iniciar la solicitud en ANSES. Y lo más probable es que al volver a pedir el retiro, ANSES deniegue el inicio por no cumplir con el requisito de aportes dentro de los últimos 36 meses.
Por eso en los casos de retiros por invalidez es muy peligroso tramitarlo sin abogado; porque muchas personas al denegarle la incapacidad se queda con el rechazo, no saben que pueden haberlo evaluado mal, y también es muy común que vayan a ver a un abogado luego que venció el plazo para apelar.
3. Problemática por la transitoriedad del retiro por invalidez:
Otro problema con el retiro por invalidez es que siempre se otorga en forma transitoria por tres años. Cumplido ese plazo citan al afiliado a una nueva revisación. Si dictaminan el 66% de incapacidad el retiro se vuelve en definitivo, y si dictaminan menor porcentaje menor se le retira la prestación.
Esta situación también es injusta, porque en realidad, nadie que alcance el 66% de incapacidad se rehabilita, sin embargo hay muchos casos en que las comisiones médicas vuelven a dictaminar un porcentaje menor al real, y a las personas se les deja sin prestación y sin cobertura social.
En esos casos lo que se hace como primer medida es apelar el dictamen y presentar una medida cautelar para que se ordene la inmediata rehabilitación del pago mensual. Es decir, que mientras se tramita la apelación ante la Justicia, y se lo vuelve a citar a revisación ( lo que puede demorar dos años) la persona no deje de percibir el retiro.
Es muy importante la medida cautelar porque sino la persona no sólo deja de percibir su ingreso mensual sino que también se queda sin cobertura de obra social y obviamente si tienen una incapacidad total la necesitan.
Es importante recurrir a un asesoramiento legal y no dejar pasar el tiempo, si queres tramitar la pensión por invalidez por favor contactanos para poder evaluar tu caso y poder ayudarte.