Leonardo padece de patología dorsolumbar, patologías de hombro derecho, de mano derecha, rodilla derecha, cadera derecha e izquierda y patología psiquiátrica. Ha sido sometido a las siguientes cirugías: por hernia de disco, rótula derecha e izquierda, ligamentos cruzados, de la mano derecha. Además de todo ello, padece de hipertensión arterial e hipoacusia originada por su actividad laboral como obrero metalúrgico.
Por todo lo expuesto, en Enero de 2015 se solicitó retiro por Invalidez. La Comisión Médica Nro 14 de Junín, Provincia de Buenos Aires, dictaminó que nuestro cliente padecía un 45,91 % de incapacidad, producto de las siguientes patologías: limitación funcional de columna dorsolumbar, limitación funcional de cadera izquierda, personalidad anormal constitucional grado II, incapacidad de miembro superior derecho, incapacidad de miembro inferior derecho e hipoacusia bilateral.
Apelado este dictamen, la Comisión Médica Central lo elevó apenas a un 48,66%. Por lo tanto, este dictamen también fue apelado para que el caso sea resuelto por la Cámara Federal de Seguridad Social. El expediente fue radicado en la Sala 3 de dicha Cámara de Apelaciones, quien ordenó que el Cuerpo Médico Forense se expida sobre la incapacidad del actor. Dicho Cuerpo Médico dictaminó que el actor padece de un 57,15 % de incapacidad, y que si bien la misma no alcanza el porcentaje necesario que marca la ley para su retiro por invalidez, las patologías que sufre no le permiten realizar tareas que impliquen “esfuerzo físico/ falsos movimientos” que afectan a la región lumbar y conforme surge del relato del actor el realizaba ese tipo de tareas.
Atento lo expuesto, la Sala 3 de la Cámara Federal de Seguridad Social en fecha 10/10/2017 ordenó que se reconozca el beneficio de retiro por invalidez solicitado por el actor atento si bien el mismo padece una incapacidad inferior al 66% que exige la Ley 24.241 para otorgar el beneficio, el informe médico dictamina que tal grado de incapacidad reviste jerarquía invalidante para el recurrente, al dificultar el desempeño de las tareas que realizaba, razón por la cual, a los fines previsionales, ha de entenderse que la incapacidad alcanza al 66% de la T.O.
En Noviembre de 2017 ANSES otorgó a nuestro cliente el Retiro por Invalidez solicitado, abonando el retroactivo devengado desde la fecha de solicitud.