¿Quiénes pueden acceder al reconocimiento de aportes por tareas de cuidado?
- Madres en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios.
- Es importante mencionar que, únicamente pueden acceder aquellas mujeres que no se encuentren con la jubilación en trámite o ya otorgada.
- Podrán acceder a esta medida aquellas mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.
¿Cuáles son los beneficios de la medida?
El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computará:
- 1 año de aportes por hija/o.
- 2 años de aportes por hija/o adoptada/o.
- Asimismo, reconocerá de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.
Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.
Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes (Ley N° 24.476 y Ley N° 26.970).
Para saber más podés consultar el decreto. Si necesitas asesoramiento legal no dudes y solicita una reunión con nuestro estudio jurídico.