La pensión por fallecimiento es el beneficio previsional que recibe el conviviente de la persona fallecida. Para ello, es necesario probar la convivencia de los último 5 años y de 2 años cuando tienen hijos. Suelen existir complicaciones para acreditar dicha convivencia en el concubinato, ya que las parejas no toman los recaudos necesarios. Por ello, desde nuestro estudio jurídico elaboramos estas recomendaciones para tener en cuenta:
» El domicilio en el DNI debe ser el mismo: porque lo primero que revisa ANSES es si los domicilios del DNI condicen entre ambas personas. Es importante tener en cuenta esto porque si no son los mismos, se dificulta el tramite de la pensión.
» Información sumaria: dejar constancia de la convivencia en un juzgado de paz, es otra manera para probar la convivencia.
» Ser apoderado para cobrar la jubilación: si uno de los dos esta jubilado, es importante que el concubino sea el apoderado para cobrar la jubilación del otro.
» Obra social: tener como adherente a la otra parte es también una prueba.
» Servicios contratados: pueden ser los servicios contratados y el contrato de alquiler para constatar el domicilio de ambos.
Es importante reunir al menos 2 pruebas por cada año de convivencia, por ello es fundamental prever estos aspectos y evitar complicaciones al a hora de solicitar la pensión por fallecimiento.
Por otro lado, en el caso de los casados sólo se debe tener el mismo domicilio en el DNI para que no se presuma que estaban separados. Pero teniendo el mismo domicilio, ya no es necesario presentar ninguna otra documentación, ni un tiempo mínimo de matrimonio.
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