Pueden tramitar la moratoria todas aquellas personas que reúnan los requisitos de edad para jubilarse pero que no cuenten con los años de aportes. Actualmente, las moratorias que se encuentran vigentes son:
» La Moratoria Ley 24.476: que incluye los períodos entre el 01/01/1955 al 30/09/1993 y requiere pasar por una evaluación socioeconómica previa. Esta evaluación la realiza AFIP y contempla los ingresos del último año, los bienes personales declarados, el valor del o los automotores, gastos con tarjetas de crédito, entre otros. Además, los montos de la evaluación socioeconómica se actualizan cada 3 meses (cuando se actualizan las jubilaciones). Es importante prever estos aspectos para poder pasar la evaluación.
En el caso de que la evaluación socioeconómica permita la adhesión a la moratoria, la deuda puede cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas. Los importes ajustan trimestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.
Otro dato importante es que, si ya se tiene un beneficio de pensión, no importa el monto, se debe pagar de contado la moratoria completa para poder iniciar la jubilación. Es decir que, no se descuentan las cuotas mes a mes.
» La Moratoria Ley 26.970: continua vigente únicamente para las mujeres con la edad para jubilarse (60 años y menores de 65 años) y abarca un periodo más amplio que comprende entre el 01/01/1955 al 31/12/2003. Al igual que la anterior, se debe pasar por una evaluación socioeconómica. La deuda se puede cancelar de contado o en un plan de hasta 60 cuotas, y los importes se ajustan trimestralmente a través del índice de movilidad.
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