
Cuando se solicita una prestación previsional invocando la realización de servicio doméstico, es necesario presentar ante ANSES el formulario 6.292 firmado por el solicitante y el formulario 6.293 firmado por su dador de trabajo.
Ello se debe a que la probatoria de servicio doméstico es diferente a otro tipo de servicios. En este caso no alcanza con que dichos aportes se encuentren en la historia previsional de ANSES, sino que además se requiere de pruebas adicionales para que los mismos sean reconocidos como efectivamente realizados.
La principal documentación que se necesita acompañar son: los formularios 2.292 (firmado por el solicitante de la prestación), y 2.293 (certificado por el dador de trabajo).
En dichos formularios, tanto el trabajador como el dador de trabajo declaran bajo juramento la siguiente información:
- Fecha de inicio y cese del periodo trabajado;
- Detalle de las tareas realizadas;
- Cantidad de horas trabajadas por día y cantidad de días trabajados por semana;
- Modalidad de pago (diaria, semanal, mensual);
- Si existe documentación respaldatoria (por ejemplo: recibos de sueldo, constancias de pagos de aportes);
- Remuneración percibida;
- Datos del dador de trabajo (Nro. de CUIL, profesión)
- Detalle del grupo familiar del dador de trabajo ( nombre, edad y parentesco)
- Detalles de la vivienda donde se prestaron los servicios, como ser: cantidad de ambientes y si es propia o alquilada.
Es necesario destacar que cuando transcurren varios años desde el cese de un periodo trabajado y la solicitud del beneficio previsional, puede resultar dificultoso o imposible conseguir la certificación del dador de trabajo, situación que perjudica la probatoria de dichos servicios ante ANSES, pudiendo ocasionar que los mismos no sean reconocidos por el organismo y por ende que la jubilación sea denegada.
Por lo tanto, es conveniente que al cesar una relación laboral, se solicite al dador de trabajo que realice la certificación del formulario 6.293 y haga entrega del mismo al trabajador/a con el objeto que una vez que éste cumpla con los requisitos para solicitar su jubilación o retiro por invalidez, dichos servicios puedan ser acreditados en ANSES.
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